Única. Queda derogada la Constitución de la República de Venezuela decretada el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga esta Constitución.
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- derechos humanos y garantías
- Disposición derogatoria
- Disposición final
- Disposiciones transitorias
- Enmienda Nº 1 - 2009
- Preámbulo
- Título I. Principios fundamentales
- Título II. Del espacio geográfico y la división política
- Título III. De los deberes
- Título IV. Del Poder Público
- Título IX. De la reforma constitucional
- Título V. De la organización del Poder Público Nacional
- Título VI. Del sistema socio-económico
- Título VII. De la seguridad de la Nación
- Título VIII. De la protección de la Constitución
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Título V. De la organización del Poder Público Nacional
Capítulo I. Del Poder Legislativo Nacional Sección Primera: Disposiciones Generales Artículo 186 . La Asamblea Nacional estará integrada p...
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Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo 19 . El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discr...
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Capítulo I. Del Régimen Socio Económico y de la Función del Estado en la Economía Artículo 299 . El régimen socioeconómico de la República...
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Capítulo I. De las Disposiciones Fundamentales Sección Primera: Disposiciones Generales Artículo 136 . El Poder Público se distribuye entr...
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